Nueva normativa europea para los envases y residuos de envases
La Comisión Europea ha aprobado un nuevo reglamento sobre envases y residuos para mejorar la sostenibilidad, reduciendo residuos y promoviendo el reciclado de alta calidad. La normativa también limita el uso de sustancias perjudiciales como PFAS y BPA, y establece medidas para fomentar envases reutilizables en sectores como HORECA. A continuación, la nota completa.
La Comisión Europea (CE) ha publicado una nueva normativa para los envases y residuos de envases en la UE con el objetivo de mejorar la sostenibilidad y seguridad de los mismos. El 40 % de los plásticos y el 50 % del papel utilizados en la Unión se destinan a envases que, a su vez, representan el 36 % de los residuos sólidos urbanos.
Envases y residuos de envases en la UE
Las estadísticas de la Comisión Europea (Eurostat) sobre residuos de envases del período 2010-2021 muestran que los envases utilizan grandes cantidades de materias primas y generan elevados porcentajes de residuos: el 40 % de los plásticos y el 50 % del papel utilizados en la Unión se destinan a envases y los envases representan el 36 % de los residuos sólidos urbanos.
Las grandes y crecientes cantidades de envases que se generan, así como los bajos niveles de reutilización y recogida y el ineficiente reciclado, constituyen obstáculos importantes para la consecución de una economía circular y de bajas emisiones de carbono.
Ante esta situación la CE ha publicado una nueva normativa, el Reglamento (UE) 2025/40, que abarca la totalidad del ciclo de vida de los envases introducidos en el mercado de la UE y tiene por objetivo evitar y reducir los efectos adversos de los envases y residuos de envases en el medio ambiente y la salud humana.
Reducir la cantidad de envases y residuos de envases
En consonancia con la jerarquía de residuos y el planteamiento basado en el ciclo de vida para lograr el mejor resultado global para el medio ambiente, las medidas previstas en la nueva normativa tienen como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado, en términos de volumen y peso, a fin de evitar que se generen residuos de envases, en particular evitando los envases innecesarios e incrementando la reutilización de los envases.
Se busca, además, el aumento del uso de contenido reciclado en los envases, en particular en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, mediante el refuerzo de los sistemas de reciclado de alta calidad, aumentando así los porcentajes de reciclado para todos los envases y mejorando la calidad de las materias primas secundarias resultantes. Lo que, al mismo tiempo, permite reducir otras formas de valorización y de eliminación definitiva no deseables, especialmente la eliminación de residuos de envases en vertederos.
Entre otros muchos aspectos que se regulan en el nuevo Reglamento, vamos a ver algunos relacionados con la industria alimentaria.
Mejorar la seguridad de los envases para alimentos
Tomando en consideración los avances científicos y tecnológicos, la nueva normativa establece que los envases deberán diseñarse y fabricarse de tal forma que se limite la presencia de determinados metales pesados y otras sustancias preocupantes en su composición.
Un ejemplo de ello son las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS), ampliamente utilizadas en la Unión y en el resto del mundo en una gran diversidad de aplicaciones, entre ellas los materiales y los envases destinados a entrar en contacto con alimentos. Las sustancias PFAS son de por sí muy persistentes en el medio ambiente y un elevado número de estas sustancias están clasificadas como carcinógenas, mutágenas, reprotóxicas o tóxicas, por lo que representan un peligro para el medio ambiente y para la salud humana.
La nueva normativa establece que, a partir del 12 de agosto de 2026, no se podrán introducir en el mercado envases que estén destinados a entrar en contacto con alimentos y que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en una concentración igual o superior a los siguientes valores máximos:
- a) 25 ppb para todas las PFAS medidas con análisis específicos de PFAS (excluyéndose de la cuantificación las PFAS poliméricas)
- b) 250 ppb para la suma de las PFAS medidas como la suma de los análisis específicos de PFAS, cuando proceda, con una degradación previa de precursores (excluyéndose de la cuantificación las PFAS poliméricas)
- c) 50 ppm por lo que respecta a las PFAS (incluidas las PFAS poliméricas)
Otro ejemplo sería el bisfenol A (BPA), otro compuesto químico utilizado en la fabricación de materiales que entran en contacto con alimentos y que puede suponer un riesgo para la salud de los consumidores incluso a niveles bajos. Recordemos que la CE ha restringido recientemente a aplicaciones muy específicas el uso del BPA para fabricar materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, así como la comercialización en la Unión de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que se fabriquen utilizando BPA
Rellenado de envases en el canal HORECA
Se establecen también obligaciones relacionadas con el rellenado de envases.
Concretamente, en el sector de la comida y las bebidas para llevar se establece que, a más tardar el 12 de febrero de 2027:
- los distribuidores finales que desempeñen su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA) y que comercialicen en envases para llevar bebidas frías o calientes, o para llevar comidas ofrecerán un sistema para que los consumidores lleven su propio recipiente para llenarlo.
- cuando los consumidores lleven su propio recipiente para llenarlo, los distribuidores finales le ofrecerán los productos a un coste no superior y en condiciones no menos favorables que las existentes cuando vendan la unidad de venta consistente en el mismo producto en un envase de un solo uso.
- los distribuidores finales informarán a los consumidores en el punto de venta, a través de paneles informativos o letreros claramente visibles y legibles, sobre la posibilidad de obtener los productos en un recipiente rellenable proporcionado por el consumidor.
Los operadores económicos podrán negarse a rellenar un recipiente proporcionado por el usuario final si el usuario final no cumple las normas de rellenado comunicadas por el operador, en particular si los operadores económicos consideran que el recipiente no es higiénico o que es inadecuado para la venta de los alimentos o las bebidas. Los operadores económicos quedarán exentos de responsabilidad por cualquier problema de higiene o seguridad alimentaria que pueda derivarse del uso de recipientes proporcionados por el usuario final.
Envases reutilizables para bebidas y comida para llevar
Se establecen también los requisitos para considerar que un envase es reciclable y la obligación de oferta de reutilización para el sector de la comida y las bebidas para llevar:
- A más tardar el 12 de febrero de 2028, los distribuidores finales que desempeñen su actividad empresarial en el canal HORECA ( quedan exentos si son microempresa) y que comercialicen en envases para llevar bebidas frías o calientes o comidas preparadas darán a los consumidores la opción de obtener los productos en envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización.
- Los distribuidores finales informarán a los consumidores en el punto de venta, a través de paneles informativos o letreros claramente visibles y legibles, sobre la posibilidad de obtener los productos en envases reutilizables.
- Los distribuidores finales no ofrecerán los productos con que se rellene el envase reutilizable ni a un precio más alto ni en condiciones menos favorables que la unidad de venta consistente en los mismos productos en un envase de un solo uso.
Fuente: higieneambiental.com
24 ene 2025